Normas Aduaneras:
Para la entrada y salida de Bielorrusia en cualquier puesto fronterizo, existen 2 posibilidades:
Corredor VerdePara utilizar el Corredor Verde, debes declarar que no tienes bienes o que no excedes los límites de bienes indicados a continuación:
- Ningún bien sujeto a derechos de aduana.
- Bebidas alcohólicas y cerveza (incluidas las no alcohólicas) hasta 3 litros, alcohol etílico.
- Productos prohibidos o restringidos.
- Bienes exentos de impuestos y tasas.
- Efectivo y/o cheques de viajero, sumando más de 10,000 dólares estadounidenses, e instrumentos monetarios.
- Ataúdes con cuerpos, urnas con cenizas de personas fallecidas.
- Vehículos personales registrados en el extranjero o no registrados.
- Obras de arte.
El cruce por el Corredor Verde es una declaración de la ausencia de bienes sujetos a declaración de aduanas. La aduana puede solicitar un recibo por bienes adquiridos en tiendas libres de impuestos.
Corredor Rojo - En la Entrada:- Bienes sujetos a derechos de aduana:
- Bienes valorados en más de 1000 euros y/o que pesen más de 31 kg (para la entrada terrestre);
- Bienes valorados en más de 10000 euros y/o que pesen más de 50 kg (para la entrada aérea);
- Bebidas alcohólicas y cerveza de más de 3 litros, pero no excediendo 5 litros por persona mayor de 18 años;
- Alcohol etílico;
- ATVs, motos de nieve, vehículos anfibios y otros vehículos a motor no diseñados para vías públicas, motocicletas, ciclomotores, patinetes a motor y remolques de vehículos.
- Bienes que no se consideran efectos personales, según lo definido en el Anexo 6 de la Decisión del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática del 20 de diciembre de 2017, No. 107.
- Bienes sujetos a prohibiciones y restricciones que requieren la presentación de documentos y/o información
que confirme el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones:
- Bienes sujetos a control veterinario (mascotas, productos animales), excluyendo productos animales envasados de fábrica, hasta 5 kg por persona;
- Productos fitosanitarios de alto riesgo (semillas, plantas, bulbos, flores y brotes frescos, frutas, verduras), excluyendo productos fitosanitarios de alto riesgo que pesen no más de 5 kg en total, y melones, sandías, calabazas (hasta 1 pieza cada uno) y flores (hasta 3 ramos);
- Armas, sus componentes, municiones;
- Drogas narcóticas, sustancias psicotrópicas y sus precursores, incluidos en forma de preparaciones medicinales;
- Materiales biológicos humanos (muestras celulares, tejidos, fluidos biológicos humanos, secreciones, productos de la vida humana, excreciones fisiológicas y patológicas, extendidos, raspados);
- Aparatos electrónicos de uso civil y dispositivos de alta frecuencia (excepto hornos microondas, teléfonos móviles, dispositivos "baby monitor", micrófonos "karaoke", audífonos y entrenadores de radio para personas con discapacidad auditiva).
- Bienes de uso personal importados libres de impuestos:
- Bienes heredados fuera del territorio aduanero de la UEE;
- Importados por una persona reconocida como residente permanente en un estado miembro de la UEE o que haya obtenido el estatus de refugiado;
- Valores culturales, documentos de fondos de archivo nacionales y documentos de archivo originales, sujetos a confirmación de su estatus según la legislación de un estado miembro de la UEE.
- Efectivo y/o cheques de viajero, si el monto total de dicho efectivo y/o cheques de viajero, al importar o exportar del territorio aduanero de la UEE, excede el equivalente de 10,000 dóla res estadounidenses según el tipo de cambio del día de presentación de la declaración de aduana de pasajeros.
- Instrumentos monetarios, excluyendo cheques de viajero (letras de cambio, cheques (cheques bancarios) y valores documentales).
- Ataúdes con cuerpos, urnas con cenizas de personas fallecidas.
- Vehículos personales, excepto aquellos registrados en estados miembros de la UEE.
- Bienes sujetos a prohibiciones y restricciones que requieren la presentación de documentos y/o información
que confirme el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones:
- Materiales biológicos humanos (muestras celulares, tejidos, fluidos biológicos humanos, secreciones, productos de la vida humana, excreciones fisiológicas y patológicas, extendidos, raspados);
- Animales silvestres vivos, ciertas plantas silvestres y materias primas medicinales silvestres;
- Especies raras y en peligro de extinción de animales silvestres y plantas silvestres listadas en los libros rojos de los estados miembros de la UEE;
- Valores culturales, documentos de fondos de archivo nacionales y documentos de archivo originales;
- Materiales de colección relacionados con la mineralogía, paleontología, huesos de animales fosilizados.
- Vehículos personales, excepto aquellos registrados en estados miembros de la UEE.
- Ataúdes con cuerpos, urnas con cenizas de personas fallecidas.
- Efectivo y/o cheques de viajero, si el monto total de dicho efectivo y/o cheques de viajero, al importar o exportar del territorio aduanero de la UEE, excede el equivalente de 10,000 dólares estadounidenses según el tipo de cambio del día de presentación de la declaración de aduana de pasajeros.
- Instrumentos monetarios, excluyendo cheques de viajero (letras de cambio, cheques (cheques bancarios) y valores documentales).
Presentación Electrónica Preliminar de Información